En el ámbito del derecho inmobiliario, una pregunta recurrente es si el propietario puede recuperar una vivienda alquilada antes de que finalice el contrato debido a una necesidad personal. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece ciertos requisitos y procedimientos para que esto sea posible. En este artículo, Sonia Sánchez, abogada de ARAG, explorará las condiciones bajo las cuales un arrendador puede solicitar la recuperación de su propiedad y cómo debe proceder para hacerlo .

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Requisitos para recuperar una vivienda alquilada

Para que un arrendador pueda recuperar una vivienda alquilada antes de que finalice el contrato, deben cumplirse varios requisitos. En primer lugar, el arrendador debe ser una persona física. Además, la recuperación de la vivienda debe ser para destinarla a vivienda permanente y por causa de necesidad. Esta necesidad puede ser para el propio arrendador, sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Sonia Sánchez, abogada de ARAG, comenta que "es fundamental que el arrendador cumpla con todos los requisitos legales para poder recuperar la vivienda alquilada. La causa de necesidad debe ser real y demostrable, y el procedimiento debe seguirse de manera rigurosa para evitar posibles conflictos legales. En caso de duda, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para asegurarse de que se están cumpliendo todas las normativas y procedimientos establecidos por la Ley".

Es importante destacar que, para poder acogerse a esta cláusula, la necesidad se puede ejercer una vez finalizado el primer año de contrato. Además, esta posibilidad debe estar expresamente establecida en el contrato. Para contratos anteriores al Real Decreto 7/2019 (marzo de 2019), no es necesario que conste en el contrato.

Causa de necesidad

La causa de necesidad debe ser nueva y sobrevenida a posteriori, es decir, surgir después de la firma del contrato. Por ejemplo, en caso de divorcio, la vivienda puede ser necesaria para uno de los cónyuges. Cada caso debe ser examinado de manera individual y, en caso de duda, deben prevalecer los cinco años de prórroga legal.

Procedimiento para la recuperación

El arrendador debe comunicar al arrendatario, preferiblemente mediante burofax, que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa y al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. En la comunicación se hará constar el plazo concedido para contestar al requerimiento, con la advertencia de que el silencio se entenderá como asentimiento y los inquilinos estarán obligados a entregar la vivienda en ese plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Sonia Sánchez añade que “la comunicación con el arrendatario debe ser clara y precisa, especificando la causa de necesidad y el plazo para contestar al requerimiento. Es importante que el arrendador esté preparado para presentar pruebas que acrediten la necesidad de recuperar la vivienda, como una sentencia de divorcio donde se atribuya la vivienda alquilada a uno de los cónyuges o cualquier otro documento relevante".

En caso de que el inquilino, llegada la fecha del requerimiento para que abandone la vivienda, no lo haga, el propietario deberá iniciar un procedimiento judicial utilizando los trámites del juicio ordinario para demostrar la necesidad de la vivienda y conseguir que el juez de por finalizado el contrato y proceda al desahucio de los inquilinos. Este procedimiento es largo, por lo que la recuperación de la vivienda por necesidad puede dilatarse en el tiempo, provocando perjuicios al propietario que no puede entrar en su vivienda hasta que haya una sentencia firme que se lo permita.

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