QUE NO TE ENGAÑEN

¿Qué tiene que pagar tu casero?

Un grifo que gotea, la caldera estropeada o una derrama en la comunidad… ¿quién tiene que pagar estos gastos? ¿Tú o tu casero? Te contamos qué tienes que tener en cuenta al firmar el contrato.

Mesa de comedor de madera con lamparas colgantes y librería blanca de pared a media altura 00493650_O

Si alguna vez has tenido que buscar piso, sabes que no solo hay que mirar con lupa cómo es. ¿Cuántas habitaciones tiene? ¿Hay calefacción? ¿Y ascensor? También por dónde entra la luz por las mañanas y hasta cómo son los vecinos… Todo suma para encontrar la casa de tus sueños. Pero hay otros factores más que tendrás que tener en cuenta, como si el casero es un particular o es una empresa. “En el primer caso, el coste de la agencia inmobiliaria corre a cargo del inquilino, mientras que lo pagará el propietario si es una personalidad jurídica”, nos aclara Monserrat Martín, abogada de ARAG.

NEGÓCIALO TODO

Cuando vayas a ver el piso, comprueba que todo está en perfecto estado de revista. Y si te encuentras una persiana que sube mal, un radiador que gotea o una pared pintarrajeada, negocia con el casero para que lo arregle antes de mudarte. ¡No hay nada peor que irse a vivir a una casa que necesita arreglos!

Cerciórate también de que el agua, la luz y el gas funcionan correctamente y se han pasado todas las revisiones. “El propietario tiene la obligación de entregar la vivienda en perfecto estado de habitabilidad y ello incluye que la vivienda tenga los suministros dados de alta”, explica Martín.

CUOTA DE LA COMUNIDAD E IMPUESTOS

Que no te engañen. El casero es el responsable ante la comunidad de vecinos ante un impago de la cuota. Eso sí, debe constar en el contrato de alquiler “como repercutido al inquilino e indicando la cuota anual que le corresponde”, nos dicen desde ARAG. Con esa cuota se costea el mantenimiento del ascensor, la limpieza de las escaleras, los administradores de fincas, etc. Y, si hay una derrama también es cosa del casero. Según el portal web Idealista, “el inquilino no debe hacer frente a estos pagos extraordinarios, aunque se puede pactar que este se haga cargo de los gastos generales en el contrato”. Y lo mismo pasa con impuestos como el IBI, basuras, etc… A no ser que en el contrato de alquiler diga que los tienes que pagar tú, siempre los abonará el casero.

Salón con sofá blanco y mesas nido y mesa de comedor y banco blancos y sillas de madera 00485400

PEQUEÑAS REPARACIONES... O NO

Si hay un grifo que gotea, un enchufe roto o se rompe la cadena del baño, te toca arreglarlo a ti. Pero solo si son pequeñas averías o algo se ha estropeado porque le has dado un mal uso. “El inquilino tiene la obligación de realizar el mantenimiento de la vivienda en alquiler, que implica hacer las reparaciones necesarias para el buen uso de la misma y, por tanto, le corresponde asumir toda pequeña reparación”, nos recuerda Montserrat Martín.

Ahora, si la caldera tiene más años que Matusalén y deja de funcionar, es el casero quien tendrá que cambiarla por una nueva. Todas las obras de conservación del inmueble corren a cargo del casero. Por tanto, si los electrodomésticos han completado su vida útil, renovarlos es cosa suya.

Dormitorio con cabecero tapizado y armario blanco empotrado en la pared 00426443

SEGUROS

Según la ley no es obligatorio contar con seguro. Aunque si quieres dormir tranquila, valora con el propietario si merece la pena contratar un seguro del hogar. Y, como todo lo demás, si no se especifica en el contrato, lo deberá abonar él. Desde ARAG lo tienen claro: “Es conveniente que el propietario tenga asegurado el continente –y el contenido si alquila la vivienda con muebles–; y que el inquilino tenga un seguro que cubra el contenido, es decir, sus cosas, las que no forman parte del contrato de alquiler”. Los seguros de mantenimiento, como, por ejemplo, el de la caldera, también es responsabilidad del propietario.

EL CONTRATO... ¡VA A MISA!

Leer el contrato antes de firmarlo es clave para después no llevarse ninguna sorpresa inesperada –y, a veces, desagradable–. Revisa siempre lo que pone. Cosas como el tiempo de duración, la lista de electrodomésticos y muebles o si especifica quién tiene que pagar los electrodomésticos cuando se estropean. También vendrá de qué tienes que responsabilizarte en caso de avería, qué gastos tienes que pagar y en qué plazos. Lo cierto es que la ley cada vez regula menos las obligaciones de inquilinos y propietarios, por eso, lo que pone en el contrato será lo único válido.