Las terrazas comunitarias de uso y disfrute individual son espacios particulares dentro de una comunidad de vecinos que suscitan tanto interés como dudas respecto a su uso y disfrute. Hoy Sonia Sánchez, abogada de ARAG, te explica de manera sencilla y clara qué se puede y no se puede hacer en estas terrazas.
Las terrazas comunitarias de uso privativo son aquellas cuya propiedad pertenece a la comunidad de vecinos, pero su utilización es privada por estar asignada a un vecino en concreto. Estas zonas se especifican normalmente en las escrituras de división horizontal o en los títulos constitutivos de la comunidad.
Derechos y obligaciones
Los vecinos que tienen el uso y aprovechamiento privado y exclusivo de zonas comunitarias disponen de unos derechos, pero también tienen ciertas responsabilidades u obligaciones.
Derechos:
- Utilización exclusiva y reservada del espacio.
- Disfrute privado y personal de la zona.
- Realizar obras de mejora necesarias o modificaciones de dicho elemento común, siempre y cuando cuenten con la aprobación de los propietarios de la comunidad y cumplan también con la normativa administrativa y urbanística de la zona.
Obligaciones:
- Mantener limpio y en buen estado de conservación dicho espacio. Hay que tener en cuenta que las obras de reparación de elementos estructurales deben asumirlos la Comunidad de vecinos, salvo que se pacte expresamente otra cosa, como por ejemplo un reparto de gastos compartido.
- Permitir el acceso de operarios enviados por los órganos de gobierno de la comunidad para la realización de obras necesarias o de urgencia en la finca.
El uso y disfrute de una terraza comunitaria consiste precisamente en la posibilidad de utilizar esta zona común y, en principio, todos los vecinos tienen derecho a hacerlo, salvo cuando nos encontremos ante un caso de uso privativo de este tipo de espacio común. Las normas de uso suelen recogerse en la normativa o reglamentación de la comunidad de propietarios, por lo que puede ser interesante consultar las reglas al respecto, si estás pensando en comprar o alquilar un inmueble.
Resolución de conflictos
Normalmente, las discrepancias sobre el uso de las terrazas comunitarias de uso privativo se intentan resolver a través de una negociación amistosa o extrajudicial en una junta general o extraordinaria de vecinos. Sonia Sánchez nos comenta: "Es importante revisar si las actas de las juntas de propietarios recogen alguna decisión sobre dicho disfrute. En caso de conflicto, la negociación amistosa suele ser la mejor opción para evitar problemas mayores".
Las terrazas comunitarias de uso y disfrute individual son espacios que ofrecen grandes ventajas, pero también requieren de un conocimiento claro de los derechos y obligaciones que conllevan. Sonia Sánchez recuerda que es importante siempre “consultar la normativa de tu comunidad de propietarios y mantener una comunicación abierta y respetuosa con tus vecinos para disfrutar plenamente de estos espacios”.
Además, es importante tener en cuenta que el uso de las terrazas comunitarias puede variar según la región y las leyes locales. Por lo tanto, siempre es recomendable estar informado sobre las normativas específicas de tu área y, si es necesario, buscar asesoramiento legal para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las regulaciones pertinentes. Esto te ayudará a evitar posibles conflictos y a disfrutar de tu espacio de manera segura y responsable.
En conclusión, según Sonia Sánchez, abogada de ARAG, el uso y disfrute de los elementos comunitarios de uso privativo deben gestionarse con responsabilidad y respeto hacia los demás vecinos. La convivencia armoniosa en una comunidad de propietarios es fundamental para mantener un ambiente de tranquilidad y colaboración entre todos los residentes.
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