Si estás pensando en alquilar tu piso, hay algunos pasos importantes que debes seguir para asegurarte de que todo salga bien. Aquí te explico de manera sencilla lo que necesitas saber. Puede que, a la hora de alquilar tu piso, hayas decidido acudir a algún agente de la propiedad inmobiliaria de confianza y que actúe como intermediario. Pero si prefieres gestionar todo tú mismo, es fundamental tener en cuenta una serie de aspectos y tomar algunas precauciones para hacerlo de forma segura.Sonia Sánchez, abogada de ARAG, comenta: "Es esencial estar bien informado y preparado para evitar problemas futuros. Un buen asesoramiento puede marcar la diferencia”.
Pasos que necesitas seguir
Para alquilar, debes ser propietario o usufructuario de la vivienda y tener documentos que lo acrediten, como la escritura o el registro de la propiedad. También necesitas la cédula de habitabilidad en vigor y los suministros dados de alta (luz, agua, gas). Además, es obligatorio tener el certificado de eficiencia energética.
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Publicidad para alquilar mi piso
En la publicidad, para alquilar tu piso, es fundamental incluir información clara y precisa para atraer a posibles inquilinos. Debes informar sobre la ubicación de la vivienda, especificando la dirección o el barrio. También es importante describir las características de la vivienda, como el número de habitaciones, baños, y cualquier otra característica relevante, como si tiene terraza, jardín o garaje. No olvides mencionar el precio de la renta y las condiciones del alquiler, como la duración del contrato y si se requiere fianza. Además, es recomendable acompañar el anuncio con fotos o vídeos de buena calidad que muestren el estado y la distribución de la vivienda.
Cómo elegir al inquilino adecuado
Para elegir al inquilino adecuado para tu piso en alquiler es fundamental evaluar su capacidad económica. Debes solicitar documentos que acrediten sus ingresos, como nóminas o declaraciones de la renta, y verificar que sean suficientes para cubrir el alquiler. Además, es recomendable pedir referencias de anteriores arrendadores para conocer su historial como inquilino.
Seguro de impago de alquiler
Aunque el inquilino demuestre buena capacidad económica, nunca podemos estar completamente seguros de que no dejará de pagar o que no surgirán otros problemas. Por este motivo, la abogada de ARAG recomienda tener un seguro de impago de alquiler que proteja tus intereses como propietario. Este seguro no solo cubre el impago de rentas, sino que también ofrece asistencia legal para reclamar y defender tus derechos.
Contrato de alquiler del piso
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El contrato de alquiler de tu piso debe ser claro y detallado para evitar malentendidos y problemas futuros. En primer lugar, puedes pactar la duración que desees, pero si es inferior a cinco años, el contrato se prorrogará anualmente hasta alcanzar una duración mínima de cinco años. La única excepción a esta duración mínima es si el arrendador necesita la vivienda antes de cinco años para sí mismo, sus familiares en primer grado, por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Además de la duración, el contrato debe incluir otras cláusulas importantes, como:
- Los gastos que asume el inquilino, por ejemplo, si paga el IBI y las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios, señalando en el contrato el importe que se paga en el momento de formalizarlo.
- Si se hace un cambio de titularidad en los suministros.
- Las reparaciones que tiene que afrontar el inquilino.
- La fianza y otras garantías adicionales.
- El importe de la renta mensual y la forma de pago.
- Un inventario del mobiliario si la vivienda está amueblada.
Es fundamental que el contrato esté bien redactado y cumpla con todas las normativas legales. Si tienes dudas, consulta con un abogado especializado en alquileres para asegurarte de que todo esté en orden.
La fianza del piso de alquiler
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta. Es importante verificar si es obligatorio depositarla en el organismo de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Además de la fianza, se puede solicitar una garantía adicional que no exceda de dos mensualidades de renta. Estas garantías permiten al arrendador cubrir los desperfectos que el inquilino haya dejado en la vivienda o cualquier otro incumplimiento al término del contrato, como suministros impagados.
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