¡Toma nota!

Cómo hacer la lista de la compra para que no te multen durante la cuarentena

Podemos salir de casa para ir a comprar, pero cuidado, no todo lo que hay en el supermercado vale... Descubre aquí la lista de productos por los que puedes ir sin miedo a ser sancionado

Detalle de cesta de mimbre con verduras

Todos debemos permanecer en casa, es la única forma de que podamos salir del estado de alerta dictado por el Gobierno de España por la crisis del coronavirus lo antes posible. Pero hay gente que no entiende que solo se puede salir a la calle a por productos de primera necesidad, y esto ha provocado que algunas personas hayan sido multadas por ir al supermercado solo a por crema de cacao o a por un quitaesmaltes. Y es que no es solo que no respeten las leyes, sino que también pueden contagiar a otras personas.

Aunque veas pasear a tu vecino una hora al día con su perro, no son los únicos trucos que utiliza la gente para salir a la calle. Los que carecen de compañía perruna utilizan también todo tipo de trucos para salir: desde comprar dos productos cada día en el supermercado, a tirar la basura a cinco kilómetros de su casa. Estas situaciones son las que intentan sancionar las autoridades policiales, por lo que, la mejor opción es hacer una lista con los productos necesarios e intentar salir lo menos posible de casa. Si haces esto, seguro que te libras de la multa. Además, si vas con una lista, seguro que ahorras más que si no la llevas.

Unas multas que oscilan entre los 100 y los 600.000 euros en función del tipo de desobediencia. Y que pueden afectar aun más a tu economía... Aunque para aquellos que la multa no les importe demasiado, deben saber que pueden acabar entre rejas por reiteración delictiva si convierten esta práctica en habitual.

Estos son los productos por los que puedes salir de casa sin que te multen

Para que quede claro, la comandancia de la Guardia Civil de Alicante ha emitido un comunicado donde nos cuentan qué productos son de primera necesidad, es decir, los productos por los que podemos salir a la calle. Aquí la tienes:

a) Productos alimenticios y alimentarios:

  • Carnes frescas.
  • Carnes de aves de corral.
  • Carnes de caza silvestre.
  • Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
  • Derivados cárnicos.
  • Pescados y derivados.
  • Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
  • Huevos y ovoproductos.
  • Leche y derivados.
  • Aceite y demás grasas comestibles.
  • Cereales.
  • Leguminosas.
  • Tubérculos y derivados.
  • Harinas y derivados.
  • Hortalizas y verduras.
  • Frutas y derivados.
  • Edulcorantes naturales y derivados.
  • Salsas y demás condimentos y especias.
  • Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
  • Conservas animales y vegetales.
  • Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
  • Agua y hielo.
  • Helados.
  • Bebidas no alcohólicas.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Aditivos.

b) Productos no alimenticios:

  • Medicamentos y productos sanitarios.
  • Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
  • Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
  • Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
  • Plaguicidas de uso doméstico.
  • Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
  • Detergentes y productos de limpieza del hogar.
  • Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
  • Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
  • Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
  • Encendedores y cerillas.
  • Combustibles.
  • Bombonas de gas.
  • Vivienda.
  • Libros, revistas y periódicos.
  • Material didáctico o escolar.

c) Servicios:

  • Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
  • Arrendamiento de vivienda.
  • Servicios sanitarios: médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
  • Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
  • Transporte de servicio público.
  • Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
  • Servicios personales: lavanderías y tintorerías.
  • Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
  • Servicios bancarios y financieros.
  • Seguros.
  • Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
  • Servicios de la sociedad de la información.

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